Hoy vamos a ver la diferencia entre actuación ordinaria y actuación inmediata.
Infografía en HD: Actuación Inmediata y Actuación ordinaria.
1 – La actuación ordinaria se realiza cuando no existen indicios de riesgo inminente para la integridad y bienestar del/la menor de edad en su entorno familiar, por lo que no se plantea la separación de dicho entorno.
Por ello se rellenará el documento pertinente y se avisará al CEAS, EAF e Inspección Educativa.
2 – La actuación inmediata implica que el/la menor de edad corre peligro en su entorno familiar, por que que es necesario su separación inmediata en beneficio de su integridad.
Para que una situación se considere que necesita actuación inmediata se deben observar algunos de estos indicadores:
- Lesiones físicas evidentes anómalas para la actividad de un niño/a..
- Existe una sospecha fundada de que la situación de riesgo y/o maltrato vuelva a repetirse si el alumno o la alumna regresa a su entorno familiar.
- El/la menor de edad manifiesta de forma explícita que tiene miedo de volver al ámbito familiar por miedo a sufrir un nuevo episodio de maltrato.
- Se debe notificar a las fuerzas de seguridad pertinentes y a Inspección Educativa.
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